Auditoría
“Proporcionar seguridad razonable de que los funcionarios municipales realizan sus funciones fundamentados en el marco jurídico y técnico aplicable, así como bajo principios éticos y valores que permitan cumplir sus objetivos con eficiencia, eficacia, economía y una adecuada rendición de cuentas, mediante recomendaciones de alta calidad".
“Seremos una Auditoría Interna que coayuve con la Administración Municipal en la mejora continua de su gestión, partiendo desde sus cimientes estratégicos hasta las áreas operativas y administrativas, mediante servicios y productos generados con altos estándares de calidad ejecutados por funcionarios de la Auditoría Interna con elevados conocimientos, competencias, habilidades, así como valores éticos y principios de su función.”.
CONCEPTO FUNCIONAL DE AUDITORÍA INTERNA
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.
DEPENDENCIA ORGÁNICA Y REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES.
El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca (Concejo Municipal) con, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del auditor interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el ente u órgano.
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.
Competencias
a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Principios Éticos de la Auditoría Interna
Independencia, objetividad e imparcialidad:
Para el personal de la Auditoría Interna es relevante la independencia con respecto a la Municipalidad y otros grupos de intereses externos. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada.
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Neutralidad política
El personal de la Auditoría Interna debe tener independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus labores de fiscalización.
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Conflicto de intereses
El personal de la Auditoría Interna deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses, rechazando dádivas o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.
Objetividad
Los profesionales de Auditoría Interna exhiben el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a examinar. Los profesionales de Auditoría Interna hacen una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y forman sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas.
Valores Éticos de la Auditoría Interna.
Integridad
Es la capacidad de actuar en consonancia con lo que se dice o se considera importante.
Objetividad
Aspiración a conocer los objetos con independencia de valoraciones subjetivas o personales.
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Imparcialidad
Se debe utilizar un criterio de justicia que se base en decisiones tomadas con objetividad, sin dejarse influir por prejuicios o intereses que lo lleven a tratar de beneficiar a una de las partes.
Justicia
Es el principio moral de cada persona que decide vivir dando a cada quien lo que le corresponde o pertenece.